Ocho temas claves para entender el dictamen de nueva Ley Universitaria


Representantes estudiantiles han llegado a un consenso: hay que seguir debatiendo la reforma universitaria y la propuesta de nueva Ley. Por ello,Corresponsales.pe seleccionó ocho puntos claves que marcan la diferencia entre las actuales normativas sobre educación superior y el proyecto de nueva Ley Universitaria.

Entre los temas están: la creación de la Superintendencia, la implementación del voto universal, mecanismos de transparencia para las universidades, entre otros.
En el cuadro comparativo se incluye lo que establece la actual Ley Universitaria, la ley del CONAFU, del SINEACE, el decreto legislativo N°882 que permite el lucro en la educación superior, y el dictamen de nueva Ley Universitaria.
Compare y saque sus conclusiones. A continuación, un cuadro resumen de los puntos seleccionados (la versión completa en el siguiente enlace): 


Ley Universitaria

Ley Universitaria actual
Nueva Ley Universitaria
Definición de universidad
No se la menciona como derecho ni servicio público.
Se la menciona como derecho fundamental y servicio público esencial. 
Creación de Superintendencia
No se cuenta con un organismo como la Superintendencia.
Supervisa la calidad de la educación y fiscaliza el uso de los recursos de las universidades.
Artículo referido a la Transparencia y Acceso la Información en el sistema universitario
Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congreso.
Universidades públicas y privadas publican obligatoriamente en sus portales web su información financiera, de investigación y otras.
Acreditación
Voluntaria menos para carreras de salud, educación y derecho.
Acreditación obligatoria sino la universidad no puede otorgar títulos a nombres de la nación.
Gobierno universitario
Asamblea universitaria elige al rector.
Todos los estudiantes eligen al rector (voto universal).
Investigación
Cada universidad considera voluntariamente la creación de institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.
Obligatoriedad en la creación de, al menos, un Instituto de Investigación.
Lucro en el sistema universitario
Permitido gracias al D.L.882.
Prohibido el cambio de personería jurídica de universidades privadas asociativas a universidades privadas societarias.


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