El Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas se unió a la ola de críticas que viene recibiendo el programa “Sueña quinceañera” conducido por Karen Schwarz y Pablo Heredia, que el último sábado permitieron que una adolescente baile con sujetadores, medias caladas y portaligas, al estilo de una vedette. Y, obviamente, despertó el morbo en los televidentes.
Al respecto la institución envió una carta donde solicita la sanción correspondiente al programa emitido por América Televisión.
Por otro lado el exconductor Jorge Henderson, también levantó su voz de protesta y se pronunció en su cuenta de Facebook dando su punto de vista.
“Triste… muy triste. En busca de la final del Miss Perú me encontré con este programa: Sueña quinceañera, de América TV. La realización es bastante bien puesta, pero creo que hacer bailar a una joven de 15 con sujetadores, medias caladas y portaligas y ver la tristeza que tenía en su rostro (ver foto) me hizo repensar las cosas”, escribió.
A continuación la misiva.
Lima, 25 de abril del 2016
Señor Doctor
JORGE BACA-ALVAREZ MARROQUÍN
Director Ejecutivo
Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV)
Presente.-
De mi consideración:
Yo, CÉSAR ALFREDO VIGNOLO GONZÁLES DEL VALLE, identificado con DNI No. 09153292, de profesión periodista, Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú (CPP; presento mi QUEJA contra COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. (América Televisión-Canal 4) que transmite “Sueña Quinceañera”, emitido el 23 de abril último.
PETITORIO:
Incumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278), el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), el Pacto de Autorregulación y demás normatividad constitucional, legal y jurisprudencia que rigen la programación de los servicios de Radiodifusión, por lo que solicito sea sancionado de acuerdo a ley.
HECHOS:
En la novela “Sueña Quinceañera” transmitido el sábado 23 de abril se expuso a dos niñas (léase menores de edad) a mostrar más de lo debido, donde ambas menores se presentaron con sujetadores, medias caladas y portaligas, cual cabareteras.
NORMAS VIOLADAS:
Art. 2 de la Carta Magna, “Toda persona tiene derecho:”, inc. 7 “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”; Art. 4 “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente…”; Art. 14 (6to. párrafo) “Los medios de comunicación social deben de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”.
La Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278) Art. 2 “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:” inc. a) “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad”; inc. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes…”; inc. i) “La responsabilidad social de los medios de comunicación”; inc. j) “El respeto al Código de Normas Éticas” y el inc. k) “El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar”.
Art. 33 “Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley”.
Art. 34 “El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. En el Código de Ética se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación”.
Art. 40 La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas”.
Código de los Niños y Adolescentes (Ley No. 27337) Art. 4 “El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación”; Art. 70 “Es competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes. Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. (CONCORDANCIA: D.S. N° 003-2005-MIMDES (Art. 22 del Reglamento) Art. 71 “El Ministerio Público, a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención del Delito, vigilará el cumplimiento de esta Ley”.
Código de Ética Art. 1 “Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”. Art. 3 “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
Art 5 “…es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la persona humana”.
Pacto de Autorregulación: Es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los Valores, Principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación entre los asociados: a. Veracidad; b. Respeto a la Dignidad de la Persona Humana y c. Responsabilidad Social.
Respeto a la dignidad de la persona humana “Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad y sus derechos. No se presentará la figura humana, en especial la de la mujer y el menor, en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes. No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana. Las disposiciones establecidas en los acápites anteriores, deberán ser aplicadas tomando en consideración, el contenido del espacio, su formato, el contexto, el horario y el público al que va dirigido.
Por lo tanto solicito a usted den por admitida mi queja y procedan de acuerdo a ley por los argumentos de hecho y de Derecho.
- Alfredo Vignolo G. del V.
DNI 09153292